A la hora de conocer nuestros derechos en viajes en barco es preciso distinguir entre viajes en barco entre dos localidades –con o sin escalas- y los cruceros de recreo.
Derechos en viajes en barco
- Qué ocurre en caso de retraso en la salida de más de 90 minutos o cancelación
Si el viaje en barco experimenta un retraso de más de 90 minutos o, directamente, se cancela el viaje, la compañía está obligada a suministrar a los /as pasajeros /as comida y refrescos si la espera se alarga demasiado. Si la incidencia obligara a pernoctar la compañía de transporte marítimo debe ofrecer alojamiento, a bordo del barco o en tierra, y transporte entre el alojamiento y el barco.
Además el /la consumidor /a tendrá derecho a que la compañía de transporte marítimo le ofrezca un transporte alternativo que le traslade a su lugar de destino en condiciones similares a las contratadas. Si esto no es posible, la naviera debe devolver el importe que pagó por su billete y llevarle gratis a la localidad de origen del viaje.
- Qué ocurre en caso de retraso de más de una hora en la hora de llegada
Si hay un retraso superior a una hora en la llegada del barco al puerto de destino, los consumidores tienen derecho a solicitar una indemnización en función del tiempo de retraso y la duración prevista del viaje. Como mínimo la indemnización será del 25% del precio del billete, pudiendo alcanzar hasta el 50% del mismo.
Derechos en viajes en barco: cruceros
Legalmente los cruceros están considerados ‘viajes combinados’, por lo que los derechos del pasaje son diferentes de los que se tienen en un viaje en barco ‘normal’.
- Qué hacer en caso de cancelación de un crucero
Si la empresa organizadora del crucero decide cancelarlo, está obligada a devolver todo el dinero que se haya pagado, o a ofrecer la realización de otro crucero de calidad similar o superior. Si el viaje sustitutivo propuesto tiene una calidad inferior el /la consumidor /a puede reclamar la devolución de la diferencia de precios entre uno y otro crucero.
Además se tiene derecho a una indemnización complementaria por incumplimiento del contrato por parte de la empresa organizadora del crucero. Lo mismo ocurre si es el /la cliente quien decide cancelar su billete. Estas indemnizaciones serán, como mínimo, del 5% del precio del viaje si la cancelación se avisa con entre 2 meses y 15 días de antelación a la fecha de salida; del 10% si se avisa entre los 15 y 3 días anteriores; y del 25% si el incumplimiento del contrato tiene lugar en las 48 horas anteriores a la salida.
Cómo reclamar por la vulneración de derechos en viajes en barco
Las personas pasajeras que hayan tenido algún problema con una compañía de transporte marítimo, o con la contratación de un crucero, pueden defender sus derechos a través de las siguientes vías de reclamación:
- Reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de la compañía. Es preciso enviar la reclamación por correo certificado con acuse de recibo o burofax.
- Si pasado un plazo de tiempo prudencial (no existe un plazo marcado por la ley) tras enviar la reclamación el /la consumidor /a no ha recibido respuesta por parte de la compañía de transporte marítimo, o si esta no es satisfactoria, puede elevar su reclamación ante la Junta Arbitral de Transporte, organismo público encargado de resolver reclamaciones e intervenir en conflictos de contenido económico. En el caso de los cruceros, esta reclamación se haría frente a la Consejería de Turismo del Gobierno de Aragón.
- Si la compañía está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, puede solicitar un Arbitraje de Consumo, vía gratuita de resolución extrajudicial de conflictos entre consumidoras /es y empresas.
- Demanda judicial. Si el importe reclamado no supera los 2.000 euros no es preciso contar con abogada /o ni procurador /a.
Si usted ha tenido un problema en alguno de estos viajes por mar y quiere presentar una reclamación, puede contactar con una asociación de consumidores como Actora Consumo para recibir asesoramiento especializado.