Mediación y el Arbitraje de Consumo: Qué son y cómo acogerse a ellos
En España existen mecanismos gratuitos de resolución extrajudicial de conflictos entre consumidores /as y empresas, para evitar que aquellas /os tengan que ir a juicio ante cualquier controversia. Se trata de la Mediación en Consumo y del Arbitraje de Consumo.
Qué es el Arbitraje de Consumo
El Arbitraje de Consumo es un sistema extrajudicial y gratuito de resolución de conflictos entre empresas o profesionales y consumidores /as, en el que las partes acuerdan que será el personal de Arbitraje quienes resolverán el conflicto, dictando un laudo que tendrá la misma eficacia que una sentencia judicial.
El Arbitraje se desarrolla en varias etapas:
– Presentación por escrito de la solicitud de arbitraje.
Es necesario rellenar una solicitud en una Oficina Municipal de Información al Consumo (OMIC), en una asociación de Consumidores como Actora Consumo, en la Dirección General de Consumo del Gobierno de Aragón o en una Junta Arbitral de Consumo.
– Iniciación del procedimiento
A.- Si la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, la Junta Arbitral de Consumo iniciará el procedimiento de arbitraje e invitará a las partes a alcanzar un acuerdo a través de una mediación previa.
B.- Si la empresa no está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, la Junta Arbitral de Consumo le traslada la solicitud, dándole 15 días para que responda si acepta someterse al Arbitraje o a la mediación previa o no y haga las alegaciones oportunas o proponer sus propias pruebas. Si la empresa no acepta someterse al Arbitraje, el proceso acaba aquí.
– Audiencia ante el órgano arbitral
La Junta Arbitral de Consumo llamará a las partes a una audiencia, que suele ser presencial. En este acto se dará la palabra a las partes, que aportarán las pruebas y documentación que estimen oportunas. Además, el órgano arbitral puede hacer preguntas. De la audiencia se levantará acta.
– Emisión del laudo arbitral
El plazo que tiene la Junta Arbitral de Consumo para dictar laudo es de 6 meses desde el día siguiente al inicio del Arbitraje de Consumo. El laudo es de obligado cumplimiento para las partes y cierra la posibilidad de acudir a los tribunales de Justicia y es irrecurrible.
En qué consiste la mediación en Consumo
La mediación en Consumo actualmente puede ser solicitada a instancia del consumidor /a mediante una solicitud a la Dirección General de Consumo del Gobierno de Aragón o a una asociación de consumidores como Actora Consumo. Para que la mediación en consumo se lleve a cabo es necesario que tanto el consumidor como la empresa o el profesional reclamado acepten someterse al proceso de mediación.
La mediación en Consumo es un procedimiento voluntario por el que un tercero neutral e imparcial –normalmente la Administración o un árbitro de Consumo- interviene para ayudar a las partes en litigio a alcanzar un acuerdo que ponga fin al conflicto.
La principal diferencia entre la mediación y el arbitraje estriba en que en la primera se ayuda a las partes a llegar a un acuerdo, mientras que en el arbitraje la decisión la adopta el personal arbitral, que emite un laudo de obligado cumplimiento. Otra diferencia es que una vez realizada la mediación, la vía judicial está abierta.
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Datos de contacto de las Juntas Arbitrales de Consumo en Aragón
Junta Arbitral de Consumo de Aragón Vías Universitas, 36, 6ª Planta. Zaragoza (50071). Tlf: 976715610. Fax: 976715609. E-mail: juntaarbitraldeconsumo@aragon.es
Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Zaragoza. Plaza del Pilar, 11. Planta Baja. Zaragoza (50071). Tlf: 976724729. Fax: 976724739. E-mail: jac@zaragoza.es
Acuerdos de Actora Consumo en materia de mediación y Arbitraje.