La sentencia, firme, del juzgado de primera instancia nº4 de Zaragoza, reconoce que las cláusulas del contrato son nulas por estar redactadas en una letra, inferior al tamaño que marca la ley. Da relevancia a la escasa cobertura del servicio de atención al cliente de Ibercaja en festivos.

Una asociada de Actora Consumo ha recuperado a través de los servicios jurídicos de la asociación los 9.100€ que, mediante phising, habían sido sustraídos de la cuenta que mantenía con IBERCAJA BANCO.

La asociada que fue engañada mediante un enlace de un falso mensaje SMS de una empresa de transporte  y asistió con impotencia al saqueo de sus fondos sin que los servicios de atención al cliente de la entidad funcionaran correctamente.

Actora Consumo siempre ha defendido que un servicio como la banca electrónica que funciona bajo la fórmula 24/7  ( 24 horas, 7 dias a la semana) debe tener un servicio de atención al cliente tambien 24/7 tal y como declara esta sentencia.

Por otra parte declara inoponibles las cláusulas de exoneración de responsabilidad contenidas en el contrato de banca digital puesto que son contrarias a la Ley de protección al consumidor al no alcanzar la tipografía el tamaño de 1,5mm vigente al tiempo de la contratación. (Recordamos que a día de hoy este tamaño mínimo es de 2,5 mm.

Además considera relevante el historial de nuestra asociada quien nunca había realizado transferencias de ese calibre y mucho menos a una cuenta extranjera.

La sentencia falla a favor de nuestra asociada y ordena la devolución de 9.100 € más intereses y costas.

La sentencia es firme.

Si deseas obtener este expediente, sentencia completa, demanda; contestación a la demanda y documentos relevantes envíanos una petición al correo de la asociación: info@actoraconsumo.org, o visualizarlo a continuación: sentencia n.t phising anonizada