IberCaja aumenta la comisión de mantenimiento de sus cuentas en 72 euros al año

Ene 31, 2020 | Noticias

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ACTORA Consumo ha tenido conocimiento de que IberCaja está comunicando a sus clientes un cambio en las condiciones generales del contrato. En concreto establece un nuevo importe para las comisiones de mantenimiento, aumentándolas 72 euros anuales.

Esto es perfectamente legal y no hay manera de oponerse, pero los afectados pueden seguir alguno de estos consejos:

  • Cambiar de banco. Esto cada día es más fácil, animamos a los clientes de Ibercaja a preguntar por el derecho a portabilidad de sus datos a otra entidad.
  • Si la cuenta se usa solo para pagar la hipoteca, exigir que no cobren comisiones. Si la cuenta únicamente se utiliza para pagar la hipoteca, Ibercaja no podrá cobrar comisión alguna por ningún concepto tal como marca la normativa bancaria.
  • Si se está en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión, el consumidor puede solicitar una cuenta social. Si cumple con los requisitos dispondrá de una cuenta con el mínimo de gastos a la que el banco queda obligado por la legislación.

Cómo abrir una cuenta social

Desde el 23 de abril de 2019, los bancos deben ofrecer cuentas de pago básicas gratuitas para personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera.

Se entenderá que un cliente se encuentra en situación especial de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera cuando los ingresos económicos brutos anuales no superen los siguientes límites:

  • 2 veces el IPREM (12.908,06 euros anuales en 2019) para personas no integradas en ninguna unidad familiar.
  • 2,5 veces el IPREM (16.135,07 euros anuales en 2019) para personas integradas en una unidad familiar de menos de 4 miembros.
  • 3 veces el IPREM (19.362,09 euros anuales en 2019) para personas integradas en una unidad familiar de 4 miembros o más o que tenga la condición de familia numerosa, o cuando se trate de unidades familiares que tengan una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido oficialmente.

Además, ninguno de los miembros de la unidad familiar puede, ser propietarios de inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni de sociedades mercantiles.

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