El procedimiento de reclamación ante la Agencia Española de Seguridad Aérea, AESA, ha sufrido un cambio para los vuelos posteriores al 1 de junio de 2023.
En las reclamaciones por los vuelos anteriores al 1 de junio de 2023, la resolución que emita este organismo, no obliga a la compañía, aunque las empresas si suelen cumplirla, además sirve como prueba en caso de tener que acudir a juicio si la aerolínea no cumple con lo establecido en la misma en el plazo de un mes.
Para los vuelos a partir del 02/06/2023, la resolución que emita la AESA si va a obligar a las compañías como si de una sentencia se tratase, en caso de no cumplirla en el plazo marcado, los consumidores solo deberán acudir a una acción judicial mucho más rápida llamada ejecución.
Esto supone un gran avance para evitar acudir a procedimientos judiciales que se pueden alargar en el tiempo.
Quizás, la parte negativa de este cambio es que se han ampliado los plazos que tiene este organismo para emitir la resolución, los cuales ya de por sí se han visto afectados por el gran volumen de expedientes que se han remitido a AESA por el coronavirus y que producen que esos plazos se alarguen un poco más de lo establecido en su información.
Recordamos que los casos por los que se puede acudir a AESA son los siguientes:
- Vuelo cancelado;
- vuelo retrasado 3 o más horas;
- vuelo adelantado más de una hora;
- denegación injustificada del embarque;
- cambio de clase;
- incidentes que afecten a los derechos de las personas con movilidad reducida (PMR).
LA INFORMACIÓN COMPLETA LA PUEDES ENCONTRAR EN ESTE ENLACE:
https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/derechos-de-los-pasajeros/procedimiento-para-reclamar