Llevamos dos semanas intensas en las que desde Europa se han resuelto varios de los principales conflictos que los consumidores españoles tenemos con nuestros préstamos bancarios, los acuerdos novatorios de renuncia a la reclamación de cláusulas suelo y los gastos de constitución de las hipotecas. Analizamos todas estas cuestiones.

Nuevamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha tenido que marcar el rumbo para que las sentencias españolas se ajusten al Derecho comunitario, y para que no se vulneren los derechos de los consumidores.

Acuerdos novatarios de renuncia

En primer lugar, el Tribunal Europeo de Justicia, en una sentencia emitida el 9 de julio, reconocía que los acuerdos que firmaron muchos consumidores con las entidades bancarias, en los que renunciaban a reclamar las cantidades pagadas durante el tiempo que la cláusula suelo fue efectiva, son nulos.

Nuestro Tribunal Supremo había realizado una interpretación ambigua de estos acuerdos, y es el tribunal europeo quien lo rectifica en parte, añadiendo un criterio que el Supremo no tenía en consideración hasta ahora: el consumidor, cuando firmó el acuerdo, debería conocer cuánto ha pagado de más durante el tiempo que estuvo vigente la cláusula suelo y cuánto hubiera pagado si no lo hubiera estado, o por lo menos, las entidades bancarias deberían haberle proporcionado las herramientas para conocer ambas cantidades. Si este hecho no se da, esos acuerdos son nulos y, por lo tanto, se abre la posibilidad a los consumidores de llevar a cabo sus reclamaciones judiciales para obtener el reintegro de ese dinero pagado de más.

Gastos hipotecarios

Y si esta sentencia no fuera suficiente, el mismo TJUE ha emitido un nuevo pronunciamiento, volviendo a rectificar a nuestro Tribunal Supremo, esta vez en relación a los gastos hipotecarios.

Hasta ahora el criterio del Tribunal Supremo ha sido otorgar el 50% de algunas de las partidas que forman estos gastos (notaria, gestión, registro, tasación…). El TJUE considera que debe reintegrarse el 100% de estas partidas y abre la posibilidad de, incluso, reclamar otras cantidades, como la comisión de apertura.

Si bien es cierto que imposibilita reclamar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, esta sentencia otorga al consumidor una forma de recuperar su dinero, indicando además que las costas del procedimiento deberán ser pagadas por la entidad bancaria, si se acude a un procedimiento judicial.

Cómo reclamar por los gastos hipotecarios

ACTORA Consumo anima a los afectados por estos asuntos a revisar su documentación de los préstamos hipotecarios y, si son afectados por alguna de estas cuestiones y aún no han iniciado acciones legales, a que se pongan en contacto con nuestra asociación para conocer las vías de reclamación existentes.

Además, en los próximos días, ACTORA Consumo se pondrá en contacto con todos sus socios que ya hayan iniciado acciones legales a través de la asociación, para explicarles los pasos a seguir a partir de ahora tras estas importantes sentencias del Tribunal Europeo de Justicia.

 
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