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Hay que conocer qué cubre la garantía de una compra.

Hay que conocer qué cubre la garantía de una compra.

Las consumidoras y consumidores debemos conocer qué cubre la garantía de una compra. Cuando un consumidor compra un producto de carácter duradero (se excluyen alimentos, ropa, literatura, videojuegos, DVDs…), tanto en un establecimiento comercial como en una compra a distancia, tiene dos años de garantía sin perjuicio de que el vendedor pueda ampliar este plazo. En los bienes de segunda mano la Ley permite reducir los plazos hasta un mínimo de 1 año, pero si no se pacta nada se aplica el plazo legal: 2 años.

Durante los primeros seis meses de garantía de una compra se presupone que el daño viene de fábrica y el vendedor debe asumir todos los gastos de la reparación: desplazamientos, piezas, mano de obra, etc.  El plazo de la garantía queda en suspenso durante el tiempo que el producto esté en reparación. Desde el séptimo mes hasta los dos años, el vendedor podrá exigir al consumidor que demuestre que el vicio o irregularidad existía a la entrega del bien.

En caso de que el producto no responda a las características anunciadas, el consumidor puede optar entre la reparación del bien o su sustitución, salvo que esto resulte imposible o desproporcionado. Por ejemplo, la sustitución no será exigible si se trata de un pequeño defecto de fácil reparación; la reparación será desproporcionada si resulta más cara que el valor del producto.
Si la reparación o sustitución no son posibles, o son desproporcionadas, el consumidor puede optar por una rebaja adecuada en el precio o por la resolución del contrato y la devolución de su dinero. El consumidor no podrá exigir la sustitución cuando se trate de bienes de segunda mano o bienes de imposible sustitución (objetos únicos).

Tres pasos esenciales ante problemas con la garantía de una compra

En el caso de que el consumidor tenga algún problema con alguna empresa o comercio a la hora de poner en práctica la garantía de una compra, este es el proceso que debe seguir para reclamar:

  1. Interponer una reclamación por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la empresa o comercio. Las empresas deberán dar respuesta a la reclamación en el plazo máximo de un mes.
  2. Pasado el mes, si la empresa no ha respondido, o su respuesta no ha sido satisfactoria para el consumidor, se podrá reclamar ante la Dirección General de Consumo del Gobierno de Aragón. Si la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, sistema gratuito de resolución extrajudicial de conflictos y cuyas resoluciones son vinculantes, el consumidor podrá pedir el inicio de un Arbitraje de Consumo.
  3. Si la empresa no está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, el consumidor podrá iniciar una demanda judicial.

Todos los consumidores que tengan problemas con las garantías de cualquier producto pueden, también, acudir a una asociación de consumidores como Actora Consumo para recibir asesoramiento especializado.

 
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