Alquiler

Es fundamental conocer nuestros derechos en el alquiler de vivienda.

Es fundamental conocer nuestros derechos en el alquiler de vivienda.

Los derechos en el alquiler de vivienda vienen reflejados en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos y en la Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas.

  • Fianza y formalización del alquiler

El contrato debe formalizarse siempre por escrito, constando en el mismo la identidad de los propietarios y de los inquilinos, la identificación de la vivienda alquilada, la duración del contrato de alquiler, la renta inicial del contrato y las diversas cláusulas que las partes hayan pactado previamente. Sólo así será posible garantizar el cumplimiento de nuestros derechos en el alquiler de vivienda.

Al formalizarse el contrato es obligado el pago de la fianza en metálico. La ley marca que la cantidad exigible corresponde solo a una mensualidad. La fianza deberá ser devuelta al finalizar el contrato de alquiler. Además, debe ser depositada por el arrendatario ante el Instituto Aragonés del Suelo y la Vivienda de Aragón, que será el encargado de devolverla a la finalización del contrato de alquiler. Incumplir esto conlleva sanciones económicas en base al Decreto regulador del Gobierno de Aragón en materia de arrendamiento y fianzas.

Si se vive en una vivienda de alquiler pero no hay ningún contrato por escrito, los inquilinos tendrán el mismo nivel de protección legal que si tuvieran contrato siempre y cuando puedan demostrar su derecho mediante los justificantes del pago del alquiler, recibos de los servicios de la vivienda como agua, luz, etc.

  • Reparaciones en la vivienda alquilada

Si el arrendador quiere efectuar obras de mejora en la vivienda, tiene que notificarlo por escrito al arrendatario al menos tres meses antes del inicio de la obra, indicando comienzo, coste y duración aproximada de la obra.

El inquilino tendrá derecho a que el arrendador realice todas las reparaciones necesarias e imprescindibles de conservación de la vivienda, sin que esto suponga ninguna penalización salvo cuando el deterioro fuera por su culpa. En general corresponderán al inquilino las pequeñas reparaciones, como una tapa de inodoro, una cerradura…y al propietario las de mayor entidad que sean necesarias para la adecuada conservación de la vivienda.

  • Derecho de adquisición preferente del inquilino

Otro de los derechos en el alquiler de vivienda es que si el propietario quiere vender la casa, el inquilino tendrá derecho de compra preferente sobre la misma. Tendrá un derecho de tanteo por el cual podrá efectuar una opción de compra en un plazo de 30 días naturales, que contarán desde el día siguiente a la notificación de la decisión del propietario de vender la vivienda.

Este derecho de tanteo se producirá salvo que existiera previamente una opción de compra reconocida al copropietario de la vivienda o alguna otra persona; esto deberá figurar en el Registro de la Propiedad. Tampoco habrá derecho de tanteo si la vivienda alquilada se vende conjuntamente con otras viviendas propiedad del arrendador que formen parte del mismo edificio, ni tampoco si se vende conjuntamente por diversos propietarios a un mismo comprador todos los pisos de un solo inmueble o bloque de viviendas.

Cómo reclamar por la vulneración de derechos en el alquiler de vivienda

  • Reclamación del inquilino a una inmobiliaria

Si el inquilino tiene problemas con la inmobiliaria o empresa a través de la cual alquiló la vivienda, deberá interponer una reclamación por escrito frente a la misma. La reclamación podrá realizarse a través de la Oficina de Información al Consumidor más cercana o mediante una asociación de consumidores como Actora Consumo.

Pasado un plazo de tiempo prudencial, si no hay respuesta por parte de la compañía podremos iniciar un proceso de Arbitraje de Consumo (gratuito) o interponer una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia.

  • Reclamación del inquilino al propietario

El caso más habitual consiste en que el propietario se queda toda o parte de la fianza a causa de unos gastos o desperfectos que no existen. Si el inquilino no está de acuerdo con esto, o si ha habido incumplimiento de contrato por parte del arrendador respecto a un compromiso de reparación, el inquilino podrá interponer una reclamación.

Desde Actora Consumo aconsejamos que el inquilino intente solucionar el problema de manera extrajudicial, dirigiendo un escrito al propietario con la reclamación en cuestión. Para ello el inquilino puede solicitar la mediación de una asociación de consumidores, como Actora Consumo.

Si no llegamos a un acuerdo tenemos la opción de ir a juicio. En caso de iniciar una demanda judicial, si las cuantías reclamadas no superan los 2.000 euros no es necesario tener abogado ni procurador.

 
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